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Derechos reconocidos por la Ordenanza Municipal a las personas

Según dispone la Ordenanza Municipal del Ajuntament de Torrent los derechos reconocidos a las personas en materia de Transparencia quedan recogidos en el Art. 4 de dicha Ordenanza:

Artículo 4. Derechos de las personas


En el ámbito de lo establecido en esta Ordenanza, las personas tienen los siguientes derechos:


– A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
– A ser informadas si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, éstos darán cuenta del destino dado a dichos documentos.
– A ser asistidas en su búsqueda de información.
– A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso.
– A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
– A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, en una forma o formato distinto al elegido.
– A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las exacciones que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original.

Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, podrá ejercer los derechos contemplados en esta Ordenanza, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada.

El Ayuntamiento de Torrent y el resto de entidades incluidas en el art. 2.1 no serán en ningún caso responsables del uso que cualquier persona realice de la información pública.